Los objetos peligrosos son mercancías o sustancias que pueden representar un peligro para la salud, la seguridad, la propiedad privada o el medio ambiente.
Además de los objetos peligrosos relacionados a continuación, se prohíbe también el transporte de cualquier otro objeto peligroso por motivos de seguridad.
Por eso es importante que se informe bien antes de la salida y prepare su equipaje correctamente. Los símbolos le indican si se admite el transporte de estos objetos para uso personal, y en qué condiciones.
La lista de objetos peligrosos y artículos prohibidos no es definitiva, y puede ampliarse en cualquier momento. La siguiente lista también contiene artículos que no se consideran objetos peligrosos, pero que, aun así, están sujetos a determinadas restricciones (p. ej., armas).
Lea atentamente esta información.
Puede encontrar información detallada sobre el transporte de dispositivos electrónicos y baterías en el siguiente enlace:
Cantidad máxima:
- máx. 2 kg/2 l (cantidad neta total de todos los artículos) por pasajero/a
- máx. 0,5 kg/0,5 l (cantidad neta) por artículo
Los artículos de higiene son artículos médicos, cosméticos o no radiactivos, como:
- Laca para el cabello
- Perfumes y agua de colonia
- Artículos médicos que contienen alcohol, como aerosoles nasales con alcohol
- Desinfectante de manos con alcohol
Botes de espray/aerosoles para uso deportivo y doméstico personal:
- únicamente se admiten botes de espray/aerosoles para uso deportivo y doméstico personal no tóxicos y no inflamables, clasificados dentro de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario.
Normas para el transporte de botes de espray/aerosoles:
- Las válvulas de descarga de los aerosoles deben estar protegidas por una tapa u otro medio adecuado que evite la liberación de su contenido de forma accidental.
Nota:
- Tenga en cuenta también las disposiciones generales de seguridad aplicables al transporte, dentro del equipaje de mano, de líquidos, geles o aerosoles de venta al público.
Queda prohibido el transporte de artículos de defensa personal tanto en el equipaje de mano como en el facturado.
Ejemplos de artículos destinados a la autodefensa:
- Equipos y dispositivos para aturdir, como pistolas paralizantes, táseres y bastones paralizantes, así como equipos para aturdir y matar ganado
- Sustancias o productos químicos incapacitantes o paralizantes, como “gotas paralizantes”, gas pimienta, aerosoles de pimienta, aerosoles de capsaicina, gases lacrimógenos, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales
Cantidad de municiones máxima: máx. 5 kg brutos por pieza de equipaje y pasajero
Normas para el transporte de municiones:
- Solo se admitirá munición clasificada dentro de la clase de peligro 1.4S, con UN0012 o UN0014.
- Se prohíbe el transporte de proyectiles explosivos o incendiarios, así como de pólvora negra.
- Las municiones deben estar protegidas de forma segura contra el movimiento y el impacto (sin espacios vacíos) en un contenedor resistente hecho de madera, metal o cartón.
- Solo se pueden transportar municiones para uso personal.
- La cantidad permitida para varias personas no podrá transportarse en una misma pieza de equipaje ni en varias que viajen juntas.
Normas para el transporte de armas de fuego:
- Solo se permite el transporte de armas deportivas, de caza y de servicio.
- Se prohíbe el transporte de armas militares.
- Todas las armas (pistolas, revólveres, rifles, escopetas) deberán ir aseguradas, descargadas y debidamente embaladas en un contenedor de transporte determinado, cerrado, resistente y seguro, p. ej., hecho de madera, metal, carcasa dura o poliestireno. El contenedor debe proporcionarlo el pasajero.
- Se permite transportar varias armas en un mismo contenedor de transporte.
- En función de las medidas de seguridad locales, es posible que se apliquen tasas de aeropuerto adicionales.
- Si el arma de fuego contiene una batería de litio, se aplicarán las normas para el transporte de baterías sueltas o dispositivos electrónicos portátiles con baterías integradas. Puede consultar información al respecto en los apartados “Baterías externas, de repuesto y sueltas” y “Dispositivos electrónicos portátiles para uso personal con baterías de litio”.
Dispositivos electrónicos y baterías | AustrianEl enlace se abrirá en una nueva pestaña del navegador
Otras condiciones:
- Los objetos con forma de arma, como juguetes o armas de imitación/réplicas, así como otras armas, como arcos de tiro, pistolas de flechas, pistolas de salida, pistolas blandas, componentes de armas de fuego (excluidas las miras telescópicas), armas de aire comprimido y dióxido de carbono (pistolas, carabinas, rifles y pistolas de balines), pistolas de señales, arpones y fusiles de pesca submarina, tirachinas y catapultas, así como otras armas pequeñas de defensa, como cuchillos, dagas, estiletes o espadas, solo se pueden transportar en el equipaje facturado.
- Quedan completamente prohibidos los encendedores con forma de arma, así como las armas de electrochoque (como armas eléctricas o táseres) y las armas con proyectiles explosivos o inflamables.
Nota:
- Las armas de fuego y la munición deberán embalarse en piezas de equipaje diferentes.
- Recomendamos que asegure todos los estuches o contenedores de transporte que contengan armas de fuego o munición con un candado integrado o independiente.
- En los vuelos con origen o destino en Italia, el estuche o contenedor de transporte debe estar asegurado con un candado integrado o independiente.
- Debido a las estrictas normas de seguridad, no es posible transportar armas a/desde determinados destinos. Para obtener más información, póngase en contacto con [email protected].
- En el apartado Información sobre recargos aplicables a las armas de fuego puede consultar los recargos que deberá abonar por el transporte de este tipo de armas.
- Para transportar armas de fuego y municiones se necesita la aprobación de la aerolínea.
- Al reservar su vuelo, registre las armas de fuego y municiones a través de [email protected].
Unidades máximas: máx. 5 l de cantidad neta total por pasajero*
Cantidad máxima: máx. 5 l por envase*
* Válido exclusivamente para bebidas alcohólicas con una graduación de entre 24º y 70º, como máximo.
Normas de transporte:
- Las bebidas alcohólicas deberán transportarse dentro de su embalaje de venta original.
- El transporte de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 70º está prohibido.
Nota:
- Las bebidas alcohólicas con una graduación inferior a 24º no se consideran objetos peligrosos.
- Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas subidas a bordo por el/la pasajero/a.
Se prohíbe el transporte de material pirotécnico, bengalas y material explosivo.
Esta categoría incluye, entre otros, los siguientes objetos:
- Bengalas
- Bombonas y cartuchos de humo
- Materiales/dispositivos explosivos e incendiarios, fuegos artificiales, bengalas de emergencia, petardos y otros artículos pirotécnicos
- Todo tipo de artefactos detonantes y mechas
- Dinamita, pólvora y explosivos plásticos
- Minas, granadas y otros artefactos explosivos militares
- Breachpens/lanzas térmicas/instrumentos de corte térmico con magnesio
- Cápsulas de voladura
- Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos
Unidades máximas: 1 caja pequeña de cerillas o 1 encendedor pequeño*
* Solo para uso personal y lleno de gas licuado. No puede contener ningún otro combustible líquido no absorbido.
Quedan prohibidos los siguientes objetos:
- Combustible o líquido para encendedores
- Paquetes de recarga para encendedores
- “Cerillas de encendido universal”
- Encendedores de “llama azul” y encendedores para puros
- Encendedores Zippo
- Encendedores con forma de arma
- Encendedores alimentados por una batería de litio sin tapón de seguridad ni otros mecanismos contra la activación involuntaria
Nota:
- En algunos países está prohibido el transporte de cerillas o encendedores.
Queda prohibido el transporte de hornillos de acampada.
También queda prohibido el transporte de cartuchos de repuesto.
Solo se permiten los gases no tóxicos y no inflamables de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario.
Cantidad máxima: máx. 4 cartuchos de gas por pasajero
Capacidad máxima: máx. 50 ml de capacidad de agua por cartucho de gas (en el caso del dióxido de carbono, este tamaño equivale a un cartucho de gas de 28 g).
Normas de transporte:
- Los cartuchos o las bombonas de gas deben embalarse de tal forma que no puedan activarse accidentalmente.
Nota:
- Se prohíbe el transporte de gas hilarante (N2O) debido al peligro secundario 5.1.
- Encontrará información detallada sobre el transporte de cilindros de aire comprimido y cilindros de oxígeno vacíos en la sección “Equipo de buceo” en Deportes y equipaje especial | Austrian Airlines
- Para transportar cartuchos o bombonas de gas se necesita la aprobación de la aerolínea.
- Registre sus cartuchos o bombonas de gas mediante el formulario de contacto al reservar su vuelo.
Peso máximo: máx. 5 kg brutos por bombona
Normas de transporte:
- Las válvulas y los reguladores de las bombonas, si están instalados, deben protegerse contra daños que puedan causar involuntariamente la liberación de su contenido.
- Las bombonas de oxígeno o de aire deben transportarse en un embalaje exterior aprobado por el fabricante que proteja la válvula de salida.
Quedan prohibidos los siguientes objetos:
- Generadores de oxígeno químico
- Dispositivos o envases que contengan gas licuado
- Botes de oxígeno personales (“oxígeno enlatado”)
Nota:
- Vuelos a/desde/dentro de EE. UU.: las bombonas de oxígeno están prohibidas en estos vuelos.
- El transporte de botellas de oxígeno y bombonas de aire para su uso con fines médicos requiere autorización.
- Comuníquenos los detalles relativos a su dispositivo (ficha técnica del fabricante o manual de instrucciones) para su comprobación y aprobación, al menos, 48 horas antes de la salida mediante un correo electrónico a: [email protected].
Número máximo de artículos: máx. 1 mochila de rescate para avalanchas por pasajero
Nota:
- El transporte de mochilas de rescate para avalanchas requiere aprobación de transporte por parte de la aerolínea.
- Registre las mochilas de rescate para avalanchas cuando reserve su vuelos a través de: [email protected].
La estructura técnica del mecanismo de activación de las mochilas de rescate en caso de avalanchas puede contener objetos peligrosos cuyo transporte está sujeto a restricciones oficiales.
Disposiciones restrictivas aplicables a materiales peligrosos dentro del mecanismo de activación:
- Mecanismo de activación pirotécnico: máx. 200 mg netos de material explosivo de la clase de peligro 1.4S.
- Mecanismo de activación alimentado por batería de litio: máx. 100 Wh o 2 g de LC.
- Mecanismo de activación con condensador: los condensadores deben estar descargados, protegidos contra cortocircuitos y embalados en un estuche resistente para evitar la activación involuntaria.
- Mecanismo de activación con cartuchos de gas integrados: el gas debe cumplir las condiciones de la clase de peligro 2.2.
Otras disposiciones en materia de transporte:
- La mochila debe embalarse de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.
- El colchón de aire de la mochila debe estar equipado con válvulas de alivio de presión.
- Los cartuchos de gas de la clase de peligro 2.2 solo se admitirán cuando vayan a transportarse de forma inseparable con la mochila de rescate para avalanchas, tal y como prescribe el fabricante.
- No se permiten asas de activación adicionales ni cartuchos de gas de repuesto.
- Vuelos desde/a/dentro de EE. UU.: queda prohibido el transporte de mochilas de rescate para avalanchas con mecanismo de activación pirotécnico. Solo se admiten mochilas de rescate para avalanchas con un máximo de 2 cartuchos de gas integrados.
Limitación de unidades: 2 artículos por pasajero
Los chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad autoinflables están provistos de un mecanismo de activación por medio de gas, cuyo transporte queda sujeto a condiciones especiales al tratarse de un objeto peligroso.
Definición de “equipo de seguridad autoinflable”: equipo de seguridad personal autoinflable diseñado para ser usado por una persona.
Cantidad máxima de cartuchos de gas:
- máx. 2 cartuchos pequeños de gas integrados con gas no tóxico y no inflamable de la clase de peligro 2.2 sin peligro secundario (p. ej. dióxido de carbono)
- Adicionalmente podrán llevarse máx. 2 cartuchos de gas pequeños de repuesto (p. ej. dióxido de carbono) por dispositivo.
Normas de transporte:
- Los cartuchos de gas integrados solo se pueden utilizar para fines de autoinflado.
- El equipo debe embalarse de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.
- Se prohíbe el transporte de equipos de seguridad autoinflables con mecanismo de activación pirotécnico de la clase de peligro 1.
Nota:
- El transporte de chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables requiere autorización por parte de la aerolínea.
- Al reservar su vuelo, registre su chaleco salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables a través de [email protected].
Esta norma es válida únicamente en vuelos desde/hacia/dentro de los EE. UU. y Togo.
En general, recomendamos que no transporte polvos ni sustancias similares.
* Cantidad máxima: máx. 350 ml de volumen total
Esta norma no se aplica a las siguientes sustancias:
- Medicamentos, alimentos infantiles y restos mortales en forma de cenizas
- Sustancias en polvo adquiridas en establecimientos de la zona de seguridad del aeropuerto, siempre que viajen en el interior de una bolsa transparente y sellada.
Nota:
- También puede prohibirse el transporte dentro del equipaje de mano de sustancias en polvo y similares con un volumen total inferior a 350 ml, por ejemplo, en caso de que existan dudas sobre la autenticidad de la sustancia.
Máximo: 1 por pasajero
Normas para transportar termómetros médicos o clínicos:
- Los termómetros médicos o clínicos pequeños para uso personal que contengan mercurio deben embalarse en un estuche protector.
Está prohibido transportar termómetros y barómetros meteorológicos con mercurio.
Se permite el transporte de marcapasos u otros productos sanitarios que contengan radioisótopos, incluidos los que funcionan con baterías de litio, implantados o fijados externamente a la persona.
Por motivos de seguridad, se prohíbe el transporte de los siguientes objetos en el equipaje de mano:
- Palancas, taladros y brocas de taladro (incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos)
- Herramientas con una hoja o un vástago de más de 6 cm de longitud, que puedan utilizarse a modo de arma, como destornilladores y cinceles
- Sierras, incluidas las sierras portátiles inalámbricas, sopletes, pistolas de clavos y grapadoras neumáticas
- Objetos puntiagudos o afilados, como herramientas de corte (hachas, hachuelas y cuchillos de carnicero), picahielos, hojas de afeitar, cúteres, cuchillos o tijeras con hojas de más de 6 cm de largo (medidas desde la bisagra)
- Equipo de artes marciales con punta o borde afilados, como espadas y sables
- Instrumentos contundentes, como bates de béisbol y sóftbol, palos, porras, cachiporras, equipos de artes marciales y mazas
Nota:
- Está totalmente prohibido el transporte de motores de combustión y de herramientas y aparatos impulsados por gasolina (p. ej. motosierras o generadores de emergencia).
- En el apartado “Dispositivos electrónicos y baterías” puede consultar información adicional y la normativa aplicable al transporte de herramientas eléctricas y baterías.
Cantidad máxima: máx. 1 l de líquido inflamable por embalaje exterior
Muestras y preparados no infecciosos permitidos:
- son, p. ej., mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados,
- contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables UN 1170, UN 1198, UN 1987 o UN 1219, y
- deben cumplir las siguientes normas de transporte.
Normas de transporte para el embalaje interior:
- Variante 1: las muestras o los preparados están envueltos en una toalla de papel o gasa humedecida con alcohol o una solución alcohólica y también están envasados en una bolsa de plástico sellada.
- Variante 2: las muestras o los preparados están envasados en un vial o un contenedor rígido que contiene alcohol o una solución alcohólica.
- El líquido libre en el recipiente no debe superar los 30 ml.
- Una vez embalados, las muestras y los preparados se introducirán además en una bolsa de plástico sellada, con material absorbente.
Normas de transporte para el embalaje exterior:
- A continuación, esta bolsa de plástico debe envasarse en un embalaje exterior resistente con un material de amortiguación adecuado.
- La cantidad total de líquido inflamable por embalaje exterior no puede superar 1 l.
- El embalaje externo terminado se identificará como “Scientific research specimens, not restricted Special Provision A180 applies”.
Nota:
- Se prohíbe el transporte de muestras o preparados, tales como muestras de sangre, tejidos y hongos, cultivos de bacterias y virus que puedan infectar a personas o animales, así como de sustancias UN3373.
Cantidad máxima: máx. 2,5 kg de peso neto de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) por pasajero/a
Normas de transporte:
- Las piezas de equipaje facturado que contengan nieve carbónica o hielo seco deben ir provistas de una etiqueta que indique “Dry Ice” o “Carbon dioxide, solid”. Además, es necesario indicar el peso neto de la nieve carbónica que contiene o que dicho peso neto no supera los 2,5 kg.
- El embalaje deberá permitir la liberación de gas.
- El hielo seco en estado sólido (dióxido de carbono) solo se admite para refrigerar productos perecederos, siempre que estos no estén considerados, en sí mismos, objetos peligrosos.
Nota:
- El transporte de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) requiere autorización por parte de la aerolínea.
- Al reservar su vuelo, registre la nieve carbónica (dióxido de carbono, sólido) a través de [email protected].
Los materiales magnetizados del tipo UN2807 se consideran objetos peligrosos, por lo que su transporte está prohibido.
Ejemplos de materiales magnetizados según UN 2807:
- Metales ferromagnéticos y materiales de protección con una intensidad de campo magnético relativamente alta, como magnetrones.
- Imanes permanentes sin protección y sin varillas de sujeción instaladas.
- Objetos magnetizados con una intensidad de campo magnético que produzca una desviación de la brújula de 2 grados a una distancia de 2,1 m, es decir, un mínimo de 0,418 A/m o 0,000525 gauss.
* Debido a la baja intensidad de su campo magnético, los siguientes artículos se pueden transportar en cantidades para uso personal:
- Bienes de consumo que contengan imanes, como imanes comunes para frigoríficos, portacuchillos magnéticos para la cocina, fundas para teléfonos móviles o tarjetas de crédito y dispositivos enchufables con un conector magnético.
- Brazaletes antitiburones con campo magnético (p. ej. Sharkbanz): estos brazaletes deben llevarse en la caja de transporte del fabricante.
- Los electroimanes que se encuentran en diversos dispositivos, como los detectores, están permitidos siempre que estén completamente apagados, protegidos contra una activación accidental o desconectados de su fuente de alimentación.
Se prohíbe el transporte de sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.
Esta categoría incluye, entre otros, los siguientes objetos:
- Lejía o polvos blanqueadores
- Productos químicos para piscinas
- Tintes
* En el equipaje facturado solo se permiten cartuchos de combustible de repuesto.
Los sistemas de pilas de combustible y los cartuchos de combustible de repuesto para alimentar dispositivos electrónicos portátiles, como cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras, deben embalarse de forma segura para evitar daños.
Cantidad máxima de cartuchos de repuesto: máx. 2 artículos por pasajero
Volumen máximo para las pilas de combustible o los cartuchos para pilas de combustible:
- Líquidos: máx. 200 ml
- Sólidos: máx. 200 g
- Gases licuados: máx. 120 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible no metálicos, o máx. 200 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible metálicos
- Hidrógeno en forma de hidruro metálico: 120 ml de capacidad en agua
Normas para el transporte de cartuchos para pilas de combustible:
- Cada cartucho de pila de combustible deberá ir provisto de un sello de calidad que certifique que cumple las especificaciones de la Norma IEC PAS 62282-6-100 versión 1, incluida su Modificación 1, además de una reseña en la que se indiquen las cantidades máximas y el tipo de combustible.
Normas para el transporte de sistemas de pilas de combustible:
- El fabricante deberá identificar los sistemas de pila de combustible con la reseña “Approved for carriage in aircraft cabin only”.
- Los sistemas de pilas de combustible no deben recargar el dispositivo electrónico cuando este no esté en uso.
- Los sistemas de pila de combustible solo podrán contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos. Se prohíbe el transporte de sistemas de pila de combustible cuya única función consista en cargar una batería dentro del dispositivo.
- Se prohíbe la recarga y el rellenado de pilas de combustible a bordo; solo se permite la inserción de cartuchos de repuesto a bordo.
Los embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos), completamente absorbido en material poroso,
- podrán emplearse únicamente para productos que no estén clasificados, en sí mismos, objetos peligrosos,
- no deberán permitir que aumente la presión en el interior del envase,
- no deberán permitir la liberación de nitrógeno líquido, sea cual sea la orientación del envase del embalaje aislado (envases criogénicos secos).
Nota:
- En el apartado “Muestras y preparados no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable” puede consultar más detalles sobre el transporte de “muestras y preparados”.
- Para transportar embalajes con aislamiento (envío en seco) se requiere la aprobación de la aerolínea.
- Registre su embalaje aislante (recipiente de envío en seco) en [email protected]El enlace se abrirá en una nueva pestaña del navegador al reservar su vuelo.
Las siguientes normas de transporte se refieren a paracaídas con un dispositivo pirotécnico de activación automática (AAD), p. ej., Cypres AAD.
Normas de transporte:
- Deberá llevarse encima la documentación por escrito de una autoridad nacional competente a tal efecto, que contenga los detalles del dispositivo de activación automática (AAD), además de una confirmación de que el mecanismo no está clasificado como objeto peligroso.
* Nota: En caso de incumplimiento de esta norma, se prohibirá su transporte.
Cantidad máxima: 1 utensilio por pasajero
Normas de transporte:
- Se prohíbe el uso a bordo de utensilios de peinado con cartuchos de gas hidrocarburo.
- La cubierta de seguridad debe estar bien colocada sobre el elemento calefactor.
Nota:
- Se prohíbe el transporte de cartuchos de gas de relleno para utensilios de peinado con cartuchos de gas hidrocarburo.
- Para obtener más información sobre el transporte de utensilios de peinado con baterías de litio, consulte la sección “Lámparas de buceo, soldadores y otros artículos generadores de calor con baterías incorporadas”.
Se prohíbe el transporte de maletines de seguridad y de cajas fuertes/bolsas de dinero.
Los dispositivos de permeación utilizados para calibrar los sistemas de control de la calidad del aire solo pueden transportarse en el equipaje facturado.
Se prohíbe el transporte de los siguientes objetos adicionales tanto en el equipaje facturado como en el de mano:
- Envases con líquidos inflamables, como pinturas, barnices, diluyentes, agentes de limpieza, disolventes o gasolina
- Envases con pinturas no inflamables
- Materiales y artículos altamente inflamables, como encendedores de barbacoas, pasta combustible, botellas de gas butano o propano, alcohol seco, combustible o carbón
- Sustancias y materiales venenosos, tóxicos o infecciosos, como mercurio, veneno para ratas, insecticidas, arsénico, cianuro, cultivos de bacterias y virus o muestras de laboratorio infecciosas
- Sustancias cáusticas y corrosivas, como ácidos, álcalis, bases o baterías húmedas, sustancias antioxidantes o desoxidantes, soluciones de dióxido de azufre o kits químicos
- Materiales y objetos radiactivos
- Sustancias que, en contacto con el agua, produzcan gases inflamables, como el carburo
- Cartuchos de dióxido de carbono (CO2) para el tratamiento de agua mineral de más de 50 ml
- Motores de combustión y equipos y herramientas alimentados con gasolina (p. ej., cortadoras de césped, motosierras o generadores de emergencia), independientemente de si el equipo o las herramientas son nuevos (en su embalaje original) o usados
- Propelentes inflamables, no inflamables, refrigerados y tóxicos
- Artículos frágiles, como televisores, aparatos de aire acondicionado, frigoríficos o pantallas de ordenador
- “Asientos de confort” o reposapiés y camas inflables
- Breachpens/lanzas térmicas/instrumentos de corte térmico con magnesio
- Bocinas de señalización
Si no está seguro de si está permitido llevar un artículo en particular en su viaje, póngase en contacto con nosotros.
Información adicional sobre el transporte:
- Si aun así decide viajar con objetos peligrosos cuyo transporte está prohibido podrán confiscarle dichos objetos y exigirle responsabilidades.
- Estas directrices para el transporte seguro de objetos peligrosos se corresponden con las regulaciones nacionales, así como con la vigente Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA. Austrian Airlines se reserva el derecho de tomar medidas que amplíen estas restricciones por motivos de seguridad.
- Estas normas de transporte pueden variar en vuelos con socios de código compartido. Póngase en contacto directamente con la aerolínea correspondiente para obtener más información.
- También pueden estar vigentes diversas normas nacionales que establezcan medidas más restrictivas.