De acuerdo con el Reglamento (UE) 2015/1998 del 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea de la Comisión -4. CONSEJOS Y EQUIPAJE DE MANO, 4.4 Artículos prohibidos - Los pasajeros no deben (de acuerdo con el Anexo 4-C) llevar los siguientes artículos a las zonas de seguridad restringidas ni a bordo de un avión:
(a) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que están diseñados para descargar proyectiles: dispositivos capaces o que parezcan capaces de ser utilizados para causar lesiones graves al descargar un proyectil, incluyendo:
- Armas de fuego de cualquier tipo, como pistolas, revólveres, rifles o escopetas.
- Pistolas de juguete, réplicas y armas de fuego de imitación que podrían confundirse con armas reales.
- Componentes de armas de fuego, sin incluir los visores telescópicos.
- Pistolas de aire comprimido o CO₂, como pistolas de aire, pistolas de pellets, rifles y pistolas con cojinetes de bolas.
- Pistolas de antorcha de señal y pistolas de arranque.
- Arcos, ballestas y flechas, pistolas de arpón y pistolas de lanza.
- Hondas y catapultas.
(b) Dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar, incluidos dispositivos para descargas eléctricas, como pistolas de aturdimiento, catástrofes y bastones de aturdimiento.
- Dispositivos para aturdir o matar animales.
- Productos químicos, gases y pulverizadores, como gas irritante, pulverizadores de pimienta, pulverizadores de pimienta, gas lacrimógeno, pulverizadores ácidos y pulverizadores repelentes de animales, diseñados para deshabilitar o incapacitar.
(c) Objetos con una punta o un borde afilado que puedan usarse para causar lesiones graves, incluyendo:
- Artículos diseñados para cortar, como ejes, escotillas y cortadoras.
- Picahielos.
- Maquinillas de afeitar.
- Cuchillos para moquetas.
- Cuchillos con hojas de más de 6 cm.
- Tijeras con hojas de más de 6 cm medidas desde el fulcro.
- Equipo de artes marciales con punta o borde afilados.
- Espadas y sables.
(d) Herramientas de trabajo: herramientas que se pueden utilizar para causar lesiones graves o para amenazar la seguridad del avión, incluyendo:
- Palancas.
- Taladros y brocas de taladro, incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos.
- Herramientas con una hoja o un eje de más de 6 cm capaces de usarse como arma, como destornilladores y cinceles.
- Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles inalámbricas.
- Sopletes.
- Pistolas de pernos y de clavos.
(e) Instrumentos romos: objetos que pueden utilizarse para causar lesiones graves cuando se utilizan para golpear, incluidos:
- Bates de béisbol y softball.
- Palos y porras.
- Equipamiento de artes marciales.
(f) Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios, incluidos explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios capaces, o aparentemente capaces, de ser utilizados para causar lesiones graves o para suponer una amenaza para la seguridad del avión, incluyendo:
- Munición.
- Cápsulas explosivas.
- Detonadores y fusibles.
- Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos.
- Minas, granadas u otros objetos militares explosivos.
- Fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos.
- Bombonas y cartuchos de humo.
- Dinamita, pólvora y explosivos plásticos