Reglamento de Ejecución de la Comisión. Pasajeros y equipaje de mano.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2015/1998 del 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea de la Comisión -4. CONSEJOS Y EQUIPAJE DE MANO, 4.4 Artículos prohibidos - Los pasajeros no deben (de acuerdo con el Anexo 4-C) llevar los siguientes artículos a las zonas de seguridad restringidas ni a bordo de un avión:

(a) Pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que están diseñados para descargar proyectiles: dispositivos capaces o que parezcan capaces de ser utilizados para causar lesiones graves al descargar un proyectil, incluyendo:

  • Armas de fuego de cualquier tipo, como pistolas, revólveres, rifles o escopetas.
  • Pistolas de juguete, réplicas y armas de fuego de imitación que podrían confundirse con armas reales.
  • Componentes de armas de fuego, sin incluir los visores telescópicos.
  • Pistolas de aire comprimido o CO₂, como pistolas de aire, pistolas de pellets, rifles y pistolas con cojinetes de bolas.
  • Pistolas de antorcha de señal y pistolas de arranque.
  • Arcos, ballestas y flechas, pistolas de arpón y pistolas de lanza.
  • Hondas y catapultas.

(b) Dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar, incluidos dispositivos para descargas eléctricas, como pistolas de aturdimiento, catástrofes y bastones de aturdimiento.

  • Dispositivos para aturdir o matar animales.
  • Productos químicos, gases y pulverizadores, como gas irritante, pulverizadores de pimienta, pulverizadores de pimienta, gas lacrimógeno, pulverizadores ácidos y pulverizadores repelentes de animales, diseñados para deshabilitar o incapacitar.

(c) Objetos con una punta o un borde afilado que puedan usarse para causar lesiones graves, incluyendo:

  • Artículos diseñados para cortar, como ejes, escotillas y cortadoras.
  • Picahielos.
  • Maquinillas de afeitar.
  • Cuchillos para moquetas.
  • Cuchillos con hojas de más de 6 cm.
  • Tijeras con hojas de más de 6 cm medidas desde el fulcro.
  • Equipo de artes marciales con punta o borde afilados.
  • Espadas y sables.

(d) Herramientas de trabajo: herramientas que se pueden utilizar para causar lesiones graves o para amenazar la seguridad del avión, incluyendo:

  • Palancas.
  • Taladros y brocas de taladro, incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos.
  • Herramientas con una hoja o un eje de más de 6 cm capaces de usarse como arma, como destornilladores y cinceles.
  • Sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles inalámbricas.
  • Sopletes.
  • Pistolas de pernos y de clavos.

(e) Instrumentos romos: objetos que pueden utilizarse para causar lesiones graves cuando se utilizan para golpear, incluidos:

  • Bates de béisbol y softball.
  • Palos y porras.
  • Equipamiento de artes marciales.

(f) Explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios, incluidos explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios capaces, o aparentemente capaces, de ser utilizados para causar lesiones graves o para suponer una amenaza para la seguridad del avión, incluyendo:

  • Munición.
  • Cápsulas explosivas.
  • Detonadores y fusibles.
  • Réplicas o imitaciones de dispositivos explosivos.
  • Minas, granadas u otros objetos militares explosivos.
  • Fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos.
  • Bombonas y cartuchos de humo.
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos

Líquidos, aerosoles y geles

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2015/1998, en vigor desde el 5 de noviembre de 2015:

Para el transporte de líquidos en el equipaje de mano en vuelos dentro de la UE y vuelos de conexión desde la UE se aplican las siguientes normas:

  • Recipientes con líquidos y productos similares al gel pueden contener hasta 100 ml (se aplica la cantidad máxima impresa)
  • Todos los contenedores deben llevarse en una bolsa de plástico (transparente, resellable y con una capacidad máxima de 1 litro), una bolsa por persona
  • La bolsa debe presentarse por separado en el control de seguridad
  • Los artículos libres de impuestos deben presentarse en una bolsa sellada y certificada
  • Los medicamentos y alimentos especiales (p. ej., alimentos para bebés) que se necesiten durante un vuelo pueden transportarse fuera de la bolsa de plástico con cierre hermético y también deben presentarse en el control de seguridad.

Los artículos y bolsas de plástico que no cumplan con estas estipulaciones no podrán llevarse a bordo. Para los líquidos en los vuelos y conexiones en los EE. UU. se aplican regulaciones similares.

Transporte de productos líquidos libres de impuestos

Los productos líquidos libres de impuestos que se hayan comprado en un aeropuerto internacional o a bordo de un avión fuera de la UE pueden ser transportados a través de un aeropuerto de la UE si cambia de vuelo.

Condición: los productos deben transportarse en una bolsa libre de impuestos sellada (que cumpla con las normas internacionales) con el ticket de compra claramente visible dentro de la bolsa (la bolsa se sella en el punto de venta).

Por lo tanto, antes de su vuelo, consulte el sitio web de su aeropuerto de salida para averiguar qué regulaciones de equipaje de mano están en vigor allí.