Reglamento de la Comisión para el equipaje facturado

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2015/1998 del 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea - 5. EQUIPAJE FACTURADO, Anexo 5-B Equipaje facturado, lista de artículos prohibidos:

Los pasajeros no pueden transportar los siguientes artículos en su equipaje facturado:

Explosivos, sustancias y dispositivos incendiarios capaces de ser utilizados para causar lesiones graves o para suponer una amenaza para la seguridad del avión, incluyendo:

  • Munición.
  • Cápsulas explosivas.
  • Detonadores y fusibles.
  • Minas, granadas u otros explosivos militares.
  • Fuegos artificiales y otros productos pirotécnicos.
  • Bombonas y cartuchos de humo.
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos

Tenga en cuenta también:

  • La autoridad responsable puede prohibir otros artículos además de los enumerados anteriormente.
  • El personal de seguridad puede rechazar el transporte de equipaje facturado si contiene un artículo que parezca sospechoso, aunque no esté incluido en el listado anterior.